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Las sucursales de una sociedad extranjera son el vehículo a través del cual una compañía domiciliada en el exterior puede establecerse en nuestro país para desarrollar sus operaciones comerciales de manera permanente (art. 263, 471 y s.s. C. de Co.). Dado que su naturaleza jurídica es la de un establecimiento de comercio carece de personalidad jurídica propia, de suerte que las sucursales y su matriz son entendidas para todos los efectos como una unidad jurídica y operacional (Supersociedades, oficio 2020-115939/2020).

En este contexto, podría pensarse que la Matriz tiene el control absoluto para disponer en cualquier momento y por el concepto que fuere de los recursos obtenidos por la explotación de los negocios de su sucursal. Nada más alejado de la realidad: Nuestro ordenamiento jurídico mercantil establece que las sociedades extranjeras solo podrán disponer de las utilidades de sus sucursales una vez hayan sido liquidadas de conformidad con los resultados que arrojen los estados financieros de fin de ejercicio social (art. 496, C. de Co.), las que habrán de canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (R.E. 1 de 2018, art. 55) cumpliendo para el efecto los procedimientos previstos en la Circular Reglamentaria DCIP-83 del Banco de la República.

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En concordancia con la anterior limitación, el régimen de cambios internacionales colombiano establece de forma taxativa los cuatro conceptos por los cuales entre una sociedad extranjera y su sucursal pueden transferirse divisas entre sí (R.E. 1 de 2018, art. 56):

  • Transferencia del capital asignado a la sucursal o de inversiones suplementarias.
  • Reembolso de utilidades y del capital asignado o suplementario.
  • Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes.
  • Pago por concepto de servicios prestados.

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De acuerdo con lo anterior, cualquier transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal colombiana por cuenta de conceptos distintos de los señalados anteriormente daría lugar una infracción del régimen cambiario colombiano. Esto lleva a concluir, además, que las sociedades extranjeras son las llamadas a cubrir los costos operacionales de su sucursal y no al contrario, no siendo posible disponer anticipadamente de los recursos de la sucursal con cargo a utilidades futuras.

En De León & Asociados Abogados le brindamos asesoría integral en inversiones internacionales y demás asuntos relacionados con las operaciones reguladas por el régimen cambiario colombiano.