Con motivo de la orden impartida en días pasados por la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo de sellar el establecimiento de comercio Jon Sonen en Cartagena, debido a que presuntamente no había afiliado a uno de sus trabajadores a riesgos laborales, merece preguntarse: ¿En cuáles circunstancias esta entidad puede imponer este tipo de medidas sancionatorias?
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 486,numeral 2, establece que los inspectores del Ministerio del Trabajo tienen el carácter de autoridad de policía laboral para lo relacionado con la vigilancia y control de empleadores y sindicatos y están facultados para imponer multas entre uno y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista.
En virtud de esta función coactiva de las Inspecciones del Trabajo, la ley 1610 de 2013, artículo 8, prevé que los Inspectores del Trabajo podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo “cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.” En tal sentido, la no afiliación de los trabajadores a una ARL, como presuntamente ocurrió en el caso de la marca Jon Sonen en Cartagena, según el Ministerio del Trabajo, encuadraba en el supuesto normativo mencionado.
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Este tipo de medida sancionatoria puede ser de entre tres y diez días hábiles, según la gravedad de la violación, pero de haber reincidencia en los hechos sancionados, el cierre podría aumentarse entre diez y treinta días calendario, llegando incluso a la clausura definitiva del establecimiento por la renuencia o de reincidencia en la violación de las normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. En todo caso, el cierre del lugar de trabajo no podrá ocasionar detrimento a los trabajadores, así que los días de clausura se deben contar como días laborados para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.
El pasado 2 de diciembre el Ministerio del Trabajo ordenó reabrir el establecimiento de comercio Jon Sonen de Cartagena por cuanto logró demostrar que ya había afiliado a su trabajadora a la ARL SURA, a través de la empresa Humana Link SAS.
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