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Con la reciente expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019), se derogó expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y, por ende, se produjo el decaimiento del Decreto 1273 de 2018 que lo reglamentaba en lo referente al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes.

En virtud de lo anterior, continuará estando en cabeza de los trabajadores independientes la obligación de efectuar directamente el pago de sus aportes a la seguridad social, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, en la forma como lo venían haciendo conforme al Decreto 780 de 2016, esto es, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior al del pago de su cotización.

Para efectos de determinar el ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo, así:

  • Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, que perciban ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, cotizarán sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y los trabajadores por cuenta propia, que perciban ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuarán su cotización sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado – IVA, pudiendo deducirse las expensas necesarias que se generen en la ejecución de su actividad productora de renta conforme a lo dispuesto en el art. 107 del Estatuto Tributario.

Para éste último caso, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, atendiendo datos estadísticos, deberá determinar un esquema de presunción de costos, sin perjuicio de que éste tipo de trabajadores puedan establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, conforme a las normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

Finalmente, el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo establece que el Gobierno Nacional deberá reglamentar el mecanismo para realizar la mensualización de que trata esta disposición.