El pasado 21 de octubre entró en rigor la Resolución No. 5477 del 22 de julio de 2022 por la cual se reclasificaron las categorías de visas y, en consecuencia, quedaron derogadas las resoluciones 1980 del 19 de marzo de 2014 y 6045 del 2 de agosto de 2017. Esta nueva resolución creó varias nuevas categorías de visa como, por ejemplo, la nómada digital, trabajador agrícola de temporada, empresarios TLC, fomento a la internacionalización, asistencia técnica o por aplicación del estatuto temporal de protección de migrantes venezolanos, entre otras.
En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, la Cancillería exige a la mayoría de las visas Visitante un Seguro de Viaje con cubrimiento en salud o póliza de salud contra todo riesgo por una vigencia no inferior a la de su permanencia en el país.
El término para el estudio de la solicitud de visa por parte de la oficina de visas se amplía de cinco (5) días hábiles a 30 días calendario. En caso de requerimientos durante el trámite, se le otorgará al solicitante hasta diez (10) días calendario para responderlos, so pena de inadmisión o negación.
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Se incluye dentro de los requisitos generales para el otorgamiento de la visa que el pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera.
Para los titulares de visa residente, bajo la resolución 6045 de 2017 era optativo solicitar la renovación de la etiqueta mediante su traspaso al cabo de 5 años. La nueva resolución 5477 de 2022 establece como obligatorio el traspaso de la visa para este tipo de visa.
La resolución 5477 suprimió al padre o madre como titulares de la categoría de visa beneficiario.
En cuanto al uso de la visa, la nueva regulación de visas deja expresamente claro que, para las visas por tiempo acumulado de permanencia, el tiempo empezará a contarse a partir del ingreso del extranjero a Colombia haciendo uso de su visa.
Se crea la visa de V- Asistencia técnica, la cual tendrá una vigencia de hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa. Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Es de aclarar, que los nacionales de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.
Finalmente, la impresión de la etiqueta de la visa en el pasaporte deja de ser obligatoria. Ahora como regla general se expedirá la etiqueta de visa electrónica (e-visa).
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