Hasta el próximo 14 de julio regirá en Colombia la jornada máxima ordinaria de 48 horas semanales en las relaciones empleador-trabajador regidas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). En efecto, la ley 2101 de 2021 estableció como jornada laboral máxima la de 42 horas semanales a la cual podían acogerse las empresas desde la entrada en vigencia de la ley (15 de julio de 2021) o implementarla de manera gradual, así:
- Desde el próximo 15 de julio de 2023, la jornada laboral semanal se reducirá en una (1) hora, quedando en 47 horas semanales.
- A partir del 15 de julio de 2024, se reducirá en una (1) hora más, quedando en 46 horas semanales.
- Después del 15 de julio de 2025, se reducirá en dos (2) horas, quedando en 44 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2026 y en adelante, la jornada laboral semanal será de cuarenta y dos (42) horas semanales.
Implicaciones de la reducción de la jornada laboral
Económicas.
La ley 2101 establece expresamente que la reducción de la jornada ordinaria de trabajo semanal no puede conllevar la disminución de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo que venía devengando el trabajador.
Además, la reducción gradual de la jornada laboral podría generar que las empresas deban contratar más personal para cubrir los turnos de trabajo requeridos. Si no hay una buena planificación de la jornada y los turnos de trabajo es posible que deban reconocerse más horas por trabajo suplementario u horas extras, lo que puede impactar negativamente en el flujo de caja de la empresa.
Frente a lo anterior, recomendamos a las empresas revisar las modalidades de trabajo flexible previstas en el artículo 161 del CST, de suerte que, de ser posible, puedan organizar el horario de trabajo conforme a sus necesidades dentro del máximo de horas de la nueva jornada laboral semanal. De hecho, esta norma establece que entre empleador y trabajador pueden acordar la distribución de las horas semanales en 5 o 6 días a la semana, siempre que se garantice el día de descanso.
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Exoneración de la jornada de tiempo para la familia.
Actualmente, por virtud de la ley 1857 de 2017 todas las empresas deben brindar a sus trabajadores una jornada laboral semestral para compartir con su familia, es decir, dos días libres al año. Cabe señalar, que si las empresas se acogen a la reducción gradual de la jornada laboral semanal, solo quedarán exoneradas de esta disposición cuando hayan culminado el tiempo de implementación gradual.
Exoneración de espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación.
Con la implementación de la jornada de 42 horas semanales los empleadores (con más de 50 trabajadores en su planta de personal) no estarán obligados a destinar dos (2) horas de dicha jornada a actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación, según como lo prevé el articulo 21 de la ley 50 de 1990. En caso de que las empresas se acojan a la reducción gradual de la jornada de trabajo, tendrán derecho a ajustar proporcionalmente, de común acuerdo entre empleador y trabajador, la jornada para las actividades mencionadas.
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Por último, resaltamos que la nueva jornada laboral no aplicará para la lista taxativa de casos previstos en el artículo 161 del CST, así como para trabajadores en cargos de supervisión, dirección, confianza y manejo.
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