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Desde el 12 de agosto de 2015, mediante el proyecto ley No. 070 viene intentándose sacar adelante una reforma integral que modernice el régimen de sociedades colombiano y lo ponga a tono con las últimas tendencias mundiales en Derecho Societario. La reforma legislativa más cercana que logró este objetivo ya cumple casi dos décadas desde que fue expedida, la ley 222 de 1995 introdujo en su momento instituciones novedosas como la escisión, el derecho de retiro, las reuniones no presenciales, los acuerdos parasociales, la empresa unipersonal, los grupos empresariales, entre otros.

Sin embargo, el proyecto de ley 070 no hizo eco en el Congreso, por lo que fue retirado el 5 de abril de 2016. Posteriormente en el 2017, se radicó el proyecto de Ley No. 02 sobre la misma materia que solo alcanzó a ser debatido en la Cámara de Representantes. Por tercera vez, en el 2019, bajo la dirección del entonces Superintendente de Sociedades Juan Pablo Liévano, se trabajó en una nueva iniciativa legislativa, que consta de 6 ejes temáticos: responsabilidad de los administradores, opresión de asociados minoritarios, mecanismos de flexibilización en materia societaria, fortalecimiento de las facultades jurisdiccionales y administrativas de la Supersociedades, fortalecimiento patrimonial de las sociedades comerciales y la prórroga por 3 años de los Decretos de Ley 560 y 772 de 2020 sobre insolvencia empresarial.

I. Responsabilidad de administradores.

El proyecto de reforma establece que, a menos de que se compruebe la mala fe o la violación de la ley o del deber de lealtad, los administradores no responderán por los perjuicios que se originen en sus decisiones de negocio, lo cual representaría un gran avance en el respeto por la discrecionalidad de los administradores en la gestión de las compañías. Además, se introducen nuevas reglas en cuanto a la responsabilidad subsidiaria de los administradores, revisores fiscales, socios y empleados por la insolvencia en las liquidaciones voluntarias y a todas las sociedades excluidas del régimen de insolvencia. Por otra parte, se fortalecen varios aspectos relacionados con la rendición de cuentas en materia de sociedades familiares y se otorga la posibilidad de solicitar la rendición judicial de cuentas.

Se crean dos tipos de acciones: La acción derivada y la acción individual de responsabilidad. La primera, permite que cualquier asociado demande el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la sociedad como consecuencia de las actuaciones de los administradores. La segunda, tiene como fin resarcir los perjuicios sufridos directamente por un asociado o un tercero por razón de las actuaciones de los administradores, siempre y cuando tales perjuicios no correspondan a los que pueden exigirse mediante la acción derivada.

Por otra parte, se introduce la posibilidad de exonerar vía estatutos la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad o limitarla en una cuantía determinada, siempre y cuando no se trate de una sociedad que esté inscrita en el Registro Nacional de Valores. En todo caso, esta exoneración no operaría en casos tales como: dolo, comisión de un delito o violación del deber de lealtad por parte del administrador.

II. Opresión de asociados minoritarios

Se crea la acción de Opresión del asociado minoritario contra toda conducta tendiente al menoscabo de los derechos que le corresponden a éstos conforme a la ley. Esta acción judicial inspirada en el unfair prejudice británico se tramitaría ante la Superintendencia de Sociedades para que ordene la medida de reembolso del aporte del asociado, o en su defecto, la disolución y liquidación de la Sociedad y, el nombramiento del liquidador.

Además, quedarían como normas generales en materia societaria las acciones de abuso del derecho de voto, de desestimación de la personalidad jurídica, la enajenación especial de activos y los acuerdos de accionistas que versen sobre asuntos lícitos.

III. Flexibilización en materia societaria

El proyecto de ley contempla el derecho de inspección virtual, así como la posibilidad de que las convocatorias a las reuniones sociales puedan hacerse en el sitio web del RUES. Además, todos los tipos societarios tradicionales (Sociedad Colectiva, S.A., S.C.A, S. en C. y Ltda.) puedan constituirse mediante documento privado y de manera unipersonal. Por otra parte, se suprimiría la autorización previa por parte de la Supersociedades para la disminución del capital social y para operaciones de fusión, emisión de bonos y cálculos actuariales.

IV. Fortalecimiento de las facultades jurisdiccionales y administrativas de la Supersociedades

Se le confiere a la Superintendencia de Sociedades facultades jurisdiccionales para resolver todas las controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas de Derecho Societario, las cuales se tramitarían por el proceso verbal sumario.

Además, se establece un procedimiento administrativo sancionatorio especial para cuando existan indicios acerca del posible incumplimiento de las normas por cuya aplicación debe velar la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso se establece un procedimiento especial de única audiencia en la que se oirán los descargos del presunto infractor, se ordenarán y practicarán pruebas y se tomará la respectiva decisión. Contra ésta solo procedería el recurso de reposición.

También, se establecen las sanciones que podrá imponer la Superintendencia de Sociedades a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos sociales, consistentes en multas, la remoción del administrador o la prohibición para ejercer el comercio hasta por 10 años, así como amonestaciones y sanciones pedagógicas.

V. Fortalecimiento patrimonial de las sociedades

El proyecto de Ley permite que las sociedades puedan crear toda clase y serie de acciones. Además, se flexibiliza la fijación de los plazos y porcentajes de suscripción y pago de las acciones en las sociedades SA y comandita por acciones.

VI. Prórroga de los derechos de insolvencia empresarial

El proyecto de ley prevé la prórroga de los Decretos Ley 560 y 772 de 2020 por tres años más, dadas las valiosas y modernas medidas sustantivas y procesales previstas para las empresas con dificultades financieras tendientes a la preservación del mismo ente económico y el empleo. Cabe señalar que el texto aprobado de la reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro estableció extender la prórroga de los mencionados decretos legislativos hasta diciembre de 2023.

Fuente: Proyecto de Reforma al Régimen de Sociedades, 2019 / Diario La República «La Reforma al Régimen General de Sociedades» (12/08/2021).