La Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que la relación de consumo es de tipo contractual, así que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la autonomía de la voluntad negocial. Por lo tanto, el incumplimiento de estas genera responsabilidad para las partes a la luz de las normas de protección al consumidor.
En este sentido, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo debe entenderse con relación a su calidad, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en virtud del contrato, dentro de los que puede encontrarse la entrega o la prestación oportuna. Incumplir esta defraudaría los derechos del consumidor al no ver satisfechas sus expectativas ni la necesidad por la cual hizo la compra.
La Ley 1480 de 2011 (numeral 6, artículo 11) establece que por virtud de la garantía legal existe la obligación de entregar materialmente el producto. Por consiguiente, si el consumidor o usuario hace efectiva esta garantía al empresario, este deberá entregar o reintegrar el precio pagado. De ahí que la prestación de la garantía no resulta suficiente para exonerarse de responsabilidad.
Sin embargo, si no hubiera disponibilidad del bien objeto de venta, el consumidor tendrá la facultad para resolver o terminar el contrato unilateralmente, según se trate de una venta o de un contrato de prestación de servicios, y, en consecuencia, solicitar que le sea devuelta la suma pagada, sin que haya lugar a que el vendedor o prestador del servicio retenga o haga descuento alguno, señaló la citada entidad.
En el caso que conoció la Superintendencia, la empresa demandada no entregó al comprador los muebles adquiridos en la fecha pactada, pese a que ya había recibido un abono importante del precio, bajo la excusa de que carecía de mano de obra porque sus trabajadores se encontraban de vacaciones, por lo que se acordó una nueva fecha de entrega que también incumplió. Así las cosas, la Superintendencia consideró que el vendedor había violado los derechos del consumidor y, por lo tanto, le ordenó a la empresa demandada que, a título de efectividad de la garantía, le devolviera el dinero que había recibido por los muebles.
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Fuente: ámbito jurídico