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El Decreto legislativo 560 del 15 de abril de 2020, dictado por el gobierno colombiano en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del COVID-19, implementó un paquete de beneficios tributarios para las empresas en procesos de reorganización, con la finalidad de aliviar su flujo de caja y, de esta manera, mitigar el riesgo de quedar inmersos en el incumplimiento de los acuerdos de reorganización celebrados con sus acreedores.

Es importante resaltar que las empresas que acudan a los procedimientos extrajudiciales de negociación de acuerdos de reorganización o recuperación empresarial, previstos en el régimen de rescate empresarial, no podrán acogerse a estos incentivos tributarios.

A continuación, presentamos los beneficios tributarios previstos en el Decreto 560 de 2020:

Tipo de beneficio

A quién aplica Beneficio

Vigencia

No retención en la fuente

 

 

 

Empresas en trámite de un proceso de reorganización o que se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización empresarial, en los términos de la ley 1116 de 2006.

 

 

 

No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. También, estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta, de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2020.

 

31 de diciembre de 2020

Retención en la fuente a título de IVA

 

Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta (50%) por ciento, la cual deberá ser practicada por los agentes retenedores al momento de adquirir sus bienes o servicios.

 

No obligados a renta presuntiva

 

No estarán obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

 

 

Para consultar el Decreto Ley No. 560 haga click aquí