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La economía naranja se ha constituido en una importante herramienta de desarrollo cultural, social y económico. Se diferencia de otras economías por el hecho de fundamentarse en la creación, producción y distribución de bienes y servicios, cuyo contenido de carácter cultural y creativo se puede proteger por los derechos de propiedad intelectual (ABC Economía Naranja, s.f.)

En nuestro país, gracias a la expedición de la Ley 1834 de 2017, se abrió paso a la implementación de políticas gubernamentales dirigidas al desarrollo, fomento, incentivo y protección de las industrias creativas de bienes y servicios nacionales (artículo 1°). Esta gran apuesta por la cultura y la creatividad se consolidó con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), que consagró el pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja, para el cual se destinaron 6 billones de pesos de 2018 (Fuente: DNP).

Con la entrada en vigencia del Decreto número 1669 de 12 de septiembre de 2019, el gobierno nacional reglamentó el beneficio tributario de renta exenta por siete años para las empresas de la economía naranja, previsto en el artículo 79 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), que en octubre de 2019 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por vicios de forma en su trámite legislativo, con efecto diferido a partir del 1 de enero de 2020. Vale destacar que el gobierno ya presentó un nuevo proyecto de ley que reemplazaría la ley de financiamiento, que, en general, conserva el mismo texto de la ley anterior, salvo ocho artículos menos relacionados con la normalización de activos.

¿QUÉ SON EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA?

De conformidad con el Decreto 1669, son empresas de economía naranja las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que cumplan los siguientes requisitos:

(i) Se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano.

(ii) Se constituyan antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

(iii) Tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas – “Actividades Naranja”.

(iv) Que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Para que estas empresas puedan ser consideradas como de economía naranja, y aplicar así al beneficio de renta a tarifa cero por siete años, deberán presentar una solicitud formal de proyecto de inversión ante el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN), a través del portal web www.economianaranja.gov.co. Si la documentación presentada cumple los requerimientos del Decreto 1669, el Ministerio de Cultura expedirá un acto administrativo de conformidad, momento a partir del cual la empresa tendrá derecho a disfrutar del beneficio tributario antes mencionado.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES NARANJA?

Se entiende por actividades naranja las que califican como renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto tributario, a saber:

3210
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811
Edición de libros
5820
Edición de programas de informática (software)
5911
Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5912
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión
 5913
Actividades de distribución de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5914
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y vídeos
5920
Actividades de grabación de sonido y edición de música
6010
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
 6020
Actividades de programación y transmisión de televisión
6201
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
6202
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
7220
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
7410
Actividades especializadas de diseño
7420
Actividades de fotografía
9001
Creación literaria
9002
Creación musical
9003
Creación teatral
9004
Creación audiovisual
9006
Actividades teatrales
9007
Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008
Otras actividades de espectáculos en vivo
9101
Actividades de bibliotecas y archivos
9102
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos. Actividades referentes al turismo cultural.
 

 

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR AL INCENTIVO TRIBUTARIO?

Podrán acceder a la exención en renta por siete años, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1669, las empresas de economía naranja que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) Ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 UVT del año 2019)

(ii) Que cumplan los requisitos para ser Empresa de Economía Naranja, según como los mencionamos anteriormente – artículo 1.2.1.22.47. del Decreto 1669.

NOTA: Las empresas que desarrollen “Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión” no tendrán límite de ingresos; sin embargo, después de las 80.000 UVT de ingresos brutos obtenidos, en adelante por cada 20.000 UVTS deberán aumentar un (1) empleo adicional.

(iii) Cumplir con los montos mínimos de empleo según la tabla siguiente, que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) empleados, siempre y cuando estén relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas:

Ingresos brutos fiscales en UVT en respectivo año fiscal Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango)
Desde Hasta
0 6.000 3
6.001 15.000 4
15.001 30.000 5
30.001 65.000 7
65.001 Menos de 80.000 8

NOTA: Los administradores de la sociedad no calificarán como empleados para efectos de la exención en renta.

(i) Cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT ($150.788.000 UVT 2019) y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.

Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión, se considerará inversión, las siguientes: La adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles adquiridos separadamente (son aquellos por los cuales el Contribuyente paga por su adquisición) y las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando tales las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.

El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario, artículos 74 y 74-1. Debe tenerse en cuenta que la inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.

(ii) Estar inscritos en el RUT como contribuyente del régimen general del impuesto sobre la renta.

(iii) Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja.

Con el fin de evitar conductas elusivas, el Decreto 1669 estableció expresamente que no será viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión el incremento del patrimonio como consecuencia de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización de otras inversiones.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN?

El Comité de Economía Naranja del Ministerio Cultura recibirá las solicitudes de proyectos de inversión para la obtención del acto administrativo de conformidad o no, a través del portal web www.economianaranja.gov.co, dentro de los siguientes plazos:

En el año 2019, solo recibió proyectos del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre.

En el año 2020, en los siguientes periodos:
1. Del primero (1) al treinta y uno de marzo o el día hábil siguiente.
2. Del primero (1) al treinta (30) de julio o el día hábil siguiente.
3. Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre o día hábil siguiente.

En el año 2021, hasta el 31 de diciembre.

En conclusión, la política de economía naranja no solo le dará un mayor impulso a nivel institucional a los emprendimientos creativos en artes, cultura y tecnología colombianos, sino que fomentará la generación de empleo creativo y la inversión en este sector.  Todas las personas jurídicas de la industria creativa, debidamente inscritas en el RUES de las Cámaras de Comercio, incluso las constituidas con anterioridad a la expedición de la Ley Naranja y las nuevas hasta el 31 de diciembre de 2021 podrán verse beneficiadas de estos incentivos tributarios. Falta ver que la nueva iniciativa legislativa que reemplazaría la ley de financiamiento, declarada inexequible, logre surtirse con éxito antes del 31 de diciembre de 2019, con el fin de que los incentivos tributarios de la economía naranja puedan continuar vigentes.